lunes, 23 de septiembre de 2013

Decreto Legislativo N° 1153 deroga derechos laborales

PRESIDENTE HUMALA NO PUEDE LEGISLAR
DEROGANDO DERECHOS LABORALES DE LOS PERUANOS

Julio Mauricio Ballesteros Condori
Gerente General en Ballesteros & Abogados SAC
23 de septiembre de 2013

Que a raíz de la dación del Decreto Legislativo N° 1153 que aprueba la POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO como consecuencia de la delegación autorizativa del Congreso de la Republica otorgada al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30073 que en su artículo 2 literal d) lo faculta para que dicte una norma que fije la POLITICA INTEGRAL DE REMUNERACIONES de este sector bajo el marco de lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 que aprobó la Ley General del Presupuesto para el Sector Publico del año 2013, lo cual ha GENERADO UNA SERIE DE RECHAZOS del propio sector a nivel del Colegio Médico del Perú, de la mayoría de los gremios de Médicos del Ministerio de Salud y del Seguro Social ESSALUD dentro de los cuales se encuentran también los analistas más destacados de estas organizaciones sindicales al haberse modificado y derogado en su Disposición Derogatoria la casi totalidad de las normas legales que les otorgaron derechos de carácter remunerativo a este grupo ocupacional, lo cual se ha abarcado y extendido a los Técnicos y Auxiliares Asistenciales con serios cuestionamientos al respecto, RAZON por lo cual nuestra Corporación Legal efectúa un análisis integral de este tipo de proceder del Poder Ejecutivo, por cuanto esto no responde a un hecho aislado sino que ya es repetitivo por cuanto en la última norma presupuestal se han restringido severamente derechos de los servidores y trabajadores al servicio del estado que incluye a los Jubilados del Decreto Ley N° 19990.
NO SE PUEDE LEGISLAR DEROGANDO DERECHOS ECONÓMICOS LABORALES
PRIMERO, que al respecto cabe señalar de que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Peruano referido al escenario de los DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES señala en su numeral 2 de que EN LA RELACION LABORAL SE RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y POR LA LEY.
SEGUNDO, que el artículo 51 de la Carta Magna señala que la CONSTITUCION PREVALECE SOBRE TODA OTRA NORMA LEGAL, por lo tanto partimos desde el inicio bajo la HIPOTESIS de que los derechos laborales no pueden ser desconocidos, ni suprimidos ni recortados por su carácter de ser irrenunciables.
TERCERO, que esto a su vez es recogido en mayor dimensión en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 que aprobó la Ley de la Carrera Administrativa de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, que en su literal c) señala que es un DERECHO DE LOS SERVIDORES EL PERCIBIR LAS BONIFICACIONES ECONOMICAS QUE SEAN OTORGADAS CONFORME A LEY, señalando en su último párrafo de que los derechos enunciados dentro de los cuales se encuentra el citado, tienen carácter de IRRENUNCIABLES y asimismo se blindan los mismos SEÑALANDO QUE CUALQUIER ESTIPULACION EN CONTRARIO ES NULA, lo cual significa que no pueden ser perforados por ninguna norma legal ni administrativa posterior a su dación.
CUARTO, que bajo este breve pero conciso análisis al cual se suma lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM que aprobó la ETAPA INICIAL DEL PROCESO GRADUAL DE APLICACION DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS y PENSIONES para los Funcionarios y Servidores de la Administración Publica, que señala de que a partir de su dación TODO INCREMENTO EN EL SECTOR PUBLICO ES DE ALCANCE GENERAL lo cual es concordado con el artículo 44 del Decreto Legislativo N° 276 en el sentido de que los servidores SOLO TIENEN LA OPCION DE INCREMENTAR SUS HABERES POR AUMENTOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL no estando permitidos los incrementos por Negociación Colectiva o por Decisión Unilateral - cabe señalar que ya esta norma transgredía el artículo 4 del Convenio OIT 98 y el articulo 7 del Convenio OIT 151 por cuanto ha quedado establecido por estas normas supranacionales de que la Negociación Colectiva importa la discusión de las condiciones del empleo dentro de las cuales se encuentra justamente el incremento de haberes y que es justamente uno de los cuestionamientos más serios de la Ley N° 30057 denominada LEY DE SERVIR - .
QUINTO, que en este contexto para ir finalizando cabe señalar que el articulo III del Título Preliminar y articulo 2121 del Código Civil señala de que en el PERU concordado con el artículo 45 de la Constitución Política, se APLICA la TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS que determina que generado el hecho jurídico o social este se resuelve conforme a la normatividad legal vigente al momento de surgir la contingencia, SIN EMBARGO cabe señalar de que el artículo 2120 del mismo cuerpo legal señala DE QUE SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN ANTERIOR LOS DERECHOS NACIDOS SEGÚN ELLA REALIZADOS BAJO SU IMPERIO, lo que implica la aplicación en estos casos de la TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS que surge cuando existe una norma legal vigente aplicable al trabajador durante la ejecución del vínculo laboral así como que este a su vez cumpla con los presupuestos establecidos para tener acceso a sus beneficios y que ingrese en vigencia una nueva ley que regule en otra forma dicha situación hacia el futuro sin que se afecte el derecho en el pasado, lo que le otorga ULTRACTIVIDAD a la norma legal que lo beneficia, por lo tanto se tiene de que este es un ESCENARIO LEGAL DE EXCEPCION A LA REGLA.
SEXTO, que en este extremo donde surge la confrontación entre la SEGURIDAD JURÍDICA y la INNOVACIÓN que plantea la administración publica, cabe señalar QUE NO PUEDE DEROGARSE DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LAS NORMAS LEGALES que lo otorgaron, porque esto sería aplicar retroactivamente la norma lo cual no es posible por el artículo 103 de la Carta Magna que señala que la ley se aplica hacia adelante salvo los casos en materia penal donde exista favorecimiento para el procesado y además porque se vulneraria la ULTRACTIVIDAD que le ha dado a estos derechos el ordenamiento legal vigente, lo cual en el ámbito del servidor público perteneciente al Decreto Legislativo N° 276 no es posible aparte porque la misma norma tiene BLINDAJE que sanciona con nulidad su transgresión en el caso de los derechos descritos en ese articulado 24 antes señalado, y en el caso del trabajador perteneciente al marco del Régimen Laboral Privado aprobado por el Decreto Legislativo N° 728 esto tampoco no es posible por cuanto el recorte de la remuneración está sancionado como un acto de Hostilización por la irrenunciabilidad de sus derechos laborales así sea dado por una norma legal ordinaria.
SÉPTIMO, que en consecuencia queda claro lo siguiente:

  1. PRIMERO, que la supresión del Derecho a la Negociación Colectiva contenido en la 58 Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que los Pliegos de Reclamos solo pueden contener condiciones de trabajo y no planteamientos de incrementos de haberes, señalando incluso que la norma se aplica para los casos en trámite y de forma permanente en el tiempo es ilegal por cuanto importa la aplicación retroactiva restitutiva de la ley que es modificar total y absolutamente los hechos antes del momento de su dación, lo cual es una forma de legislar QUE NO EXISTE EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO aparte de contravenir el artículo 103 de la Carta Magna, y aparte porque vulnera de manera expresa el artículo 4 del Convenio OIT 98 y el articulo 7 del Convenio OIT 151, que son normas supranacionales que integran el bloque constitucional del estado.
  2. SEGUNDO, que el direccionamiento efectuado en la 97 Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que el INTERÉS que se paga a las deudas previsionales del Decreto Ley N° 19990 es bajo la TASA NOMINAL y NO CAPITALIZABLE conforme al artículo 1249 del Código Civil aplicable de manera inmediata a los procesos de pago de intereses pensionarios en trámite administrativo y judicial de ser el caso es ilegal por cuanto importa la aplicación retroactiva restitutiva de la ley que es modificar total y absolutamente los hechos antes del momento de su dación, lo cual es una forma de legislar QUE NO EXISTE EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO aparte de contravenir el artículo 103 de la Carta Magna, y aparte porque vulnera el artículo 1242 del Código Civil que señala que la tasa de interés se regula por el Banco Central de Reserva y el artículo 51 de la Ley N° 26123 que aprobó su Ley Orgánica señalando que las tasas se regulan de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros la cual contiene solo la TASA EFECTIVA y la TASA LABORAL dispuesta por el Decreto Ley N° 25920 la cual no es aplicable al ámbito pensionario por así haberlo señalado la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 817.
  3. TERCERO, que la supresión del literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023 por la 103 Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 en el sentido de que los Tribunales de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL denominado SERVIR ya no tienen a partir del año 2013 competencia para solucionar los conflictos y controversias individuales que surjan en el sector laboral público en materia del pago de retribuciones y/o remuneraciones es ilegal, por cuanto importa una afectación al marco del artículo 40 de la Carta Magna ya que causa agravio al derecho del servidor y del trabajador al servicio del estado de contar con una Fuente del Proceso Administrativo establecida por el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27444, máxime el rol de órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos asignado a esta entidad.
  4. CUARTO, que la derogatoria y modificatoria de los derechos laborales al Personal Profesional de la Salud bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1153 es ilegal en FORMA y FONDO, por cuanto en el primer caso esta facultad en delegación por el Congreso General de la República no fue otorgada por el articulo 2 literal d) de la Ley N° 30073 ya que el articulo 102 literal a) de la Carta Magna referida a las ATRIBUCIONES DEL CONGRESO señala que tiene FACULTADES para dar Leyes y Resoluciones Legislativas, así como Interpretar, Modificar o Derogar las existentes así como su artículo 104 señala de que se puede delegar dicha atribución al Poder Ejecutivo mediante autorización señalando de manera específica cuales son las materias a legislarse, lo cual tiene concordancia con los artículos 72 literal e) y 81 literal f) del Reglamento del Congreso General, POR LO TANTO SIENDO QUE DE MANERA ESPECIFICA EN LA CARTA MAGNA SE HA REGULADO DE QUE ES UNA ATRIBUCIÓN ESPECIFICA DE ESTE PODER DEL ESTADO EL MODIFICAR o DEROGAR UNA NORMA LEGAL EXISTENTE, se tiene de que cuando se ha dado la delegación de facultades TAL ATRIBUCIÓN NO APARECE OTORGADA DE MANERA EXPRESA, ya que solo se aprobó el legislar sobre la POLÍTICA INTEGRAL DE REMUNERACIONES DE ESTE SECTOR mas no se le AUTORIZO EL MODIFICAR o DEROGAR NORMAS VIGENTES, por lo tanto en FORMA lo efectuado es ILEGAL y NULO DE PLENO DERECHO, y en el segundo caso en FONDO esto tampoco no surte validez, por cuanto la derogatoria en masa efectuada importa la vulneración del artículo 26 numeral 2 de la Constitución Política y en concreto del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 así como del marco del artículo 2120 del Código Civil, que consagran la ULTRACTIVIDAD de dichas normas en el tiempo.
DE LAS CONCLUSIONES FINALES

  1. PRIMERO, de que es ILEGAL bajo el articulo 26 numeral 2 de la Constitución, así como del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 y del artículo 2120 del Código Civil la supresión y derogación en fondo de los derechos de naturaleza laboral remunerativa de los servidores y trabajadores al servicio del Estado. 
  2. SEGUNDO, de que los Gremios y Personal que se considere afectado sin perjuicio de que las Organizaciones Sindicales Mayores interpongan alguna acción legal de un Proceso de Inconstitucionalidad bajo el marco de la Ley N° 28237, deben de interponer un PROCESO DE AMPARO solicitando la inaplicación de los artículos que los afecten en cualquier caso de alguna norma legal que vulneren sus derechos a la percepción de algún concepto remunerativo por ser nulos dichos actos realizados por el Estado.

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La Ley del Trabajo Médico ha muerto

 Publicamos el artículo publicado por Miguel Palacios Celi CMP 15228*
Presidente Comité Salud Pública -CMP
21 de Septiembre de 2013

LA LEY DEL TRABAJO MEDICO HA MUERTO

1.- Los “logros”, a nuestro criterio, son menores o peores a los que ya había ofrecido el Gobierno antes de la Huelga Médica. 
La Ley de Trabajo Médico ha muerto. Con este DL Nº 1153, no se está dando un Reconocimiento Adecuado, ni preferencial, ni diferenciado a la Profesión Médica. 
Al contrario, hemos sido incluidos en una sola bolsa junto a otros 11 Profesionales de la Salud, además de Técnicos y Auxiliares asistenciales y junto a otros sectores como Educación, Ministerio Público, INPE, etc., etc. 
El DL Nº 559 (Ley del Trabajo Médico) ha sido asesinado y, lo que es más grave, con la complacencia y anuencia de todos nosotros los Médicos llamados a defender su vigencia, tal vez buscando un resultado inmediatista.

2.- En el DL N° 1153, artículo 8.3, sobre la Compensación Económica Priorizada, se menciona en: Inciso d): Atención especializada:
d.1) Entrega económica para los especialistas que laboran en Establecimientos I y II.
d.2) Entrega Económica para los especialistas que laboran en hospitales III e Institutos Especializados.
Sin embargo, en el DS 223-2013-EF, ANEXO 1, sobre el punto 3.- Valoración priorizada por atención especializada, al Especialista que labore en establecimientos de menor nivel I y II, se le compensará con S/. 600 mensuales y a los especialistas que laboren en hospitales de mayor nivel III e Institutos se les compensará con una cifra menor: S/ 400 mensuales. O sea que los médicos especialistas de Hospitales de Mayor Nivel van a sacar S/ 200 menos.

3.- En el DL Nº 1153 también se menciona en el artículo 8.3, inciso e) Atención en Servicios críticos: Se ofrece una entrega económica a los que laboren en Servicios Críticos, Emergencia, UCI, UCIN y Unidad de Quemados. 
Sin embargo esta entrega económica no se efectiviza en el DS 223-2013-EF. 
O sea que los médicos de estos Servicios dejarán de percibir por lo menos S/ 400 mensuales. Recién se dará a partir de Julio del 2014, en una tercera etapa, al igual que la bonificación por Puestos Jefaturales y Puestos Especializados, de acuerdo a ¡Disponibilidad presupuestal¡. 
La Bonificación por Cargos Jefaturales ya existe desde hace varios años para los Jefes designados por Concursos los cuales no se han implementado por que los diferentes gobiernos no han querido convocarlos por falta de presupuesto y por oposición del MEF. 
En la actualidad se les da Plus a los Jefes de confianza pero con los Recursos Propios de cada Ejecutora.

4.- En el DL N° 1153, sobre Disposiciones Complementarias Finales, en la CUARTA Disposición, 
Se prohíben Compensaciones y entregas económicas diferentes a las contempladas en el DL 1153. O sea que las bonificaciones o entregas económicas que entregaban todos los hospitales y Ejecutoras a cada uno de los médicos en forma periódica (ejemplo: por día de la madre, día del padre, canasta por escolaridad, día de la Medicina, aniversario de cada hospital, navidad: S/ 1,500, Alerta Verde, etc.), quedan prohibidas. 
En los Hospitales y Ejecutoras se va a dejar de percibir aproximadamente S/ 3,000 en un año. Estas compensaciones y entregas económicas eran Derechos Adquiridos y tenían Rango de Ley en cada Ejecutora. Por lo tanto, hemos perdido Derechos adquiridos.

5.- EL COLMO: En el DS N° 223-2013-EF, en la Disposición Complementaria Transitoria. Única.- Bonificación de Guardias Hospitalarias
Se aprueba, a partir del 01 de Octubre, el incremento de un 55% del monto por concepto de bonificación por guardias hospitalarias que vienen percibiendo los Profesionales de la Salud no Médicos. 
En cambio los Médico Cirujanos seguirán recibiendo el mismo monto por guardia (como fue redactada y firmada en el Acta de Suspensión de la Huelga). 
Ahora los otros profesionales de la salud no médicos ganarán por Guardias un monto mayor que los médicos. Otra vez los médicos que realizan guardias se ven perjudicados al perder un ingreso que va desde un promedio de S/ 400 a S/ 600 mensuales.

6.- Con el DL 1153, se terminaron las posibilidades de incrementos de remuneraciones para el futuro. 
Cada incremento a los médicos tendrán que lucharse como Incremento General y Nacional de Sueldos, junto a Enfermeras, Obstetrices, técnicos de enfermería, tecnólogos, Docentes del Sutep, INPE, etc., etc.

7.- Con este DL Nº 1153 se perdió la Negociación Colectiva y la posibilidad de nuevos Incrementos
En la práctica, a todos los médicos y demás trabajadores de Salud nos quitan el Derecho a laborar 150 horas mensuales. En el futuro, si los Médicos queremos ganar algo más tendremos que trabajar más horas (Horas Complementarias). 
Este es el puntillazo final para la Muerte de la Ley de Trabajo Médico. Se terminaron las 36 horas semanales o las 150 horas mensuales ya que no podremos pedir aumentos sino solamente trabajar más Horas Complementarias (nuevo DL Nº 1154 que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud).

8.- El que se otorguen estos incrementos a los Médicos Serumistas y Residentes no es ningún logro. Por supuesto que ellos tenían que recibirlos ya que están considerados para percibir como Médicos nivel I de la carrera médica.

9.- Han quedado excluidos los médicos que trabajan en el SIS y en la SUNASA.

10.- ¡Se olvidaron totalmente de todos los Médicos CAS¡ ¡Se continuará con los “Procesos” de nombramiento progresivo que ya tienen muchos años y es interminable¡.

11.- A los médicos de la 20530 se les recorta su derecho a acumular su tiempo de servicio. A partir de la vigencia del DL Nº 1153 se les remite al Sistema Nacional de Pensiones a sabiendas que no obtendrán ningún tipo de beneficios.

12.- La esencia Neoliberal de la Ley Servir Nº 30057 contenida en los artículos 28 al 34, ha sido introducida exacta y literalmente en el DL Nº 1153. Las REMUNERACIONES han sido sustituidas por las COMPENSACIONES y ENTREGAS económicas en su verdadera dimensión Neoliberal.

¡Hacemos un presuroso llamado a la Institucionalidad Médica, al Colegio de todos, a sus bases, la FMP, ANMMS, Sindicatos, Asociaciones, a las Instituciones Medico Científicas, a las Academias, a abrir el Debate y salir en defensa de la Ley del Trabajo Médico y de todos nuestros derechos contenidas en ella!

Miguel Palacios Celi CMP 15228 Presidente Comité Salud Pública -CMP
Jorge Ricalde CH. CMP 15396 Secretario Sub comité de Medicamentos – CSP / CMP



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martes, 17 de septiembre de 2013

Los roles de los médicos en el CMP y FMP. II

Alimentando el intercambio alturado de opiniones, colocamos la nota del Dr. Garay López, publicada en el grupo yahoo de los sanfernadinos.

Los roles de los médicos en el CMP y FMP

Escribe: William Ernesto Garay López
Tue, Sep 17, 2013

Estimados colegas:

Coincido con la opinión de la Dra. Lam en varios aspectos, definitivamente no se puede utilizar a nuestras instituciones como plataformas de despegue para algunos dirigentes, ello solo deteriora y debilita tanto a la FMP como al CMP. Somos los que estamos en el llano los que debemos demostrar con un voto consciente y responsable que sabemos diferenciar los roles que juegan cada uno y quienes deben representarnos en ellos.

Esto no representa de ninguna manera preferencia personal por nadie, solo pienso que no debemos  ser manipulados y confundir una acción con otra. Es verdad que en el CMP no hay cambios desde hace muchos años y los que llegan a estas instancias solo tienen diferentes nombres pero no hay recambios generacionales que permitan refrescar y modernizar el CMP acorde a las necesidades de nuestro país.

Sin embargo, ello no significa que no hay más opción que alternar los cargos entre ambas instituciones como si fueran iguales en el perfil de desempeño. Seamos conscientes de lo que vamos a decidir cuando vayamos a elegir a las autoridades.

Demos el ejemplo como médicos que representamos una élite pues somos privilegiados por la sociedad para atender la salud, uno de los más importantes bienes que posee y que esta tan quebrada desde su organización y desarrollo.

Por qué no fomentar los foros de debate para elaborar propuestas sin mediar grupos específicos que desean gobernar, por qué no involucrarnos más en ello y no solo pensar en forma individual?

Lo dejo a consideración de todos pues felizmente tenemos este espacio para compartir opiniones.

Afectuosamente,


Dr. William Ernesto Garay López

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lunes, 16 de septiembre de 2013

Si existe corrupción, la pita no debería romperse por el lado más debil

Estamos ante un reto para la transparencia en la gestión del estado.

Las investigaciones deben llevar a conocer la verdad y si existen ilícitos, deben caer los peces gordos, porque muchas veces la pita se rompe por el lado más débil.

La nota de Cuarto Poder del domingo 15 de setiembre de 2013 “Equipos médicos estaban instalados en el Hospital Carrión” hace pública las investigaciones del Coordinador Anticorrupción del Callao, Dr. Fernando Barreto, que compromete entre otras instituciones al Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión” del Callao.



El video muestra cómo autoridades intentan justificar lo que la Procuraduría Anticorrupción del Callao considera que estaríamos ante el proceso como: “Delito de defraudación al estado”



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Los roles de los médicos en el CMP y FMP

Estando ad portas la elección de los representantes para el Colegio Médico del Perú, en la web sanfernandina –a través del correo yahoo- se han dado expresiones confrontacionales que merecen ser manejadas alturadamente.
Con el objeto de contribuir a la difusión de ideas sobre este tema, vamos a ir colgando en el blog artículos referidos a este ítem, como el artículo escrito por la Dra. Nelly Lam Figueroa.


Los roles de los médicos en el CMP y FMP

Escribe Dra NLam /11 Sep 2013

Estimados colegas.

Veo con preocupación que estando cercano el cambio de dirigentes de la institución que lidera el quehacer de nuestra profesión, estamos llevando el debate a límites de confrontación y diatribas personales o grupales.

Los médicos en el Perú -a diferencia de otras profesiones-, tenemos la suerte de poseer a 2 instituciones que nos representan y cuyos límites están definidos, complementándose perfectamente sin tener que superponerse o desplazarse:

El CMP cuya función es eminentemente ÉTICA y DEONTOLÓGICA, vela por el EJERCICIO RESPONSABLE DE NUESTRA PROFESIÓN.

La FMP cuya función es eminentemente GREMIAL, vela por nuestros DERECHOS SALARIALES, CONDICIONES y RELACIONES como trabajadores con la patronal (Estado u otros).

En estos momentos, debemos elegir a los profesionales más idóneos para dirigir el CMP; por tanto, debemos abocarnos al análisis de profesionales médicos cuyo perfil y trayectoria esté ligado al ámbito del ejercicio profesional responsable y ético como MÉDICO(A), más que a sus antecedentes como dirigente gremial.

Creo que un error que NO debe seguirse repitiendo, es que sigamos confundiendo las funciones del CMP con la FMP y usemos a la segunda como un escalón para llegar a la primera.

Reflexionemos seriamente y ejerzamos nuestro voto con responsabilidad y criterio, pues los dirigentes que tuvimos y tendremos los elegimos nosotros con autonomía y libertad; por lo que sus errores, son también errores nuestros al haberlos elegidos.

Si no deseamos que este círculo vicioso se siga repitiendo, ejerzamos nuestro voto con responsabilidad, criterio y bien informados.

Sanfernandinamente

Nelly Lam F.



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domingo, 15 de septiembre de 2013

La crisis siria ha puesto fin al mundo unipolar

Recordamos que durante la existencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) se daba el equilibrio estratégico Este & Oeste. El fin de este período permitió que el sistema capitalista, liderado por los Estados Unidos (USA) asumiera el rol de gendarme internacional.

Así, pasando por encima de las resoluciones de Naciones Unidas, se permitía invadir países como Irak, Afganistán, por mencionar algunos, aún en contra de las resoluciones emanadas por este organismo y en contra también de la opinión pública internacional.

La diplomacia es también un juego de ajedrez

Rusia buscaba evitar la guerra en tanto que Estados Unidos buscaba intervenir militarmente en Siria. Eran dos posiciones opuestas, resultantes de los intereses geopolíticos de cada uno de ellos en la región del medio oriente.

Cómo hacer que su posición prevalezca sobre la otra, esa era la tarea de ambas diplomacias. Putin contaba con el apoyo de China, país con el que comparte la prerrogativa de veto en el seno de la Naciones Unidas. El Vaticano y la opinión pública internacional también eran contrarios a la intervención norteamericana; inclusive en los propios estados unidos estaban en contra, recordando que así empezaron en Irak y Afganistán, donde muchos americanos perdieron a sus hijos.

En ese contexto, Vladímir Putin escribe en 'The New York Times' una Carta Abierta a los norteamericanos que provocó una fuerte reacción en EE.UU:

 “El posible ataque de Estados Unidos contra Siria, pese a la fuerte oposición de muchos países y de los principales líderes políticos y religiosos, incluido el Papa, dará lugar a más víctimas inocentes y a una escalada, extendiendo el conflicto más allá de las fronteras de Siria. Un ataque aumentaría la violencia y desencadenaría una nueva ola de terrorismo. Podría socavar los esfuerzos multilaterales para resolver el problema nuclear de Irán y el conflicto palestino-israelí y desestabilizar aún más Oriente Medio y el Norte de África. Podría romper el equilibro del sistema del derecho internacional y el orden”.
Generando respuestas de influyentes políticos norteamericanos:
  • "El artículo de Putin es un orgullo para Rusia y un desastre para Estados Unidos. Él da lecciones a nuestro presidente. Nunca antes nuestro país se ha visto tan impotente", escribió el famoso multimillonario y excandidato presidencial republicano Donald Trump en su cuenta de Twitter.
  •  Muchos estadounidenses comunes y corrientes expresaron su apoyo al presidente ruso y su posición a la participación de EE.UU. en el conflicto sirio. Y algunos admiten en la página de Facebook de Putin y en sus comentarios bajo el artículo publicado  que han cambiado de opinión acerca de Rusia para mejor.


Inclusive, muchos piden que Obama devuelva el Premio Nobel de la Paz y que este sea entregado a Vladimir Putin.

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jueves, 12 de septiembre de 2013

Elecciones del Colegio Médico

Esta semana se ha dado inicio al cronograma del proceso electoral para la RENOVACIÓN de cargos del Consejo Directivo de los colegios médicos del Perú, en sus versiones regionales como también del Consejo Nacional, cuya sede está en Lima.

Nuevamente los colegiados iremos a las urnas médico y otra vez se escucha en el ambiente la famosa frase: ¿Para qué nos sirve el colegio?.

Existe insatisfacción

Cuando esto sucede es necesario hacer una lectura desapasionada de esta expresión. ¿Significará acaso, que las expectativas de los médicos son mayores que las posibilidades reales del Colegio Médico según su Estatuto y Reglamento?; ¿o es que se ha dado una suerte de ineficiencia en la gestión por parte de los directivos?

Tan lejos de dios y tan cerca del gobierno regional

El Callao tiene muchas particularidades como Provincia Constitucional y los actores sociales y políticos tienen como marco de referencia el Gobierno Regional, convertido en autoridad suprema por efecto de la regionalización, aun cuando en no pocas oportunidades se le percibe con aires de “extraterritorialidad”, alejada de los objetivos políticos del país.

Esto es más evidente con lo que sucede a nivel de la salud y la educación, dos esferas sociales que se prestan para la manipulación política.

El Gobierno Regional ha recibido en trasferencia del Ministerio de Salud los establecimientos de salud ubicados en esta provincia constitucional y también las competencias para el ejercicio de la función sanitaria regional en concordancia con un rol rector regional que debería ser ejercido por la Dirección Regional de Salud.

Las expectativas al inicio del proceso de trasferencia fueron muchas, pues se creía que estando bajo un gobierno regional con dinero producto del canon pesquero el sector sería grandemente beneficiado, pero el manejo que se percibe por parte del gobierno regional ha terminado por generar una gran desilusión.

La “agenda chalaca”

La lectura de agenda regional parece estar bajo un enfoque de utilización de la salud con fines político – reeleccionistas que ha dejado de lado el aspecto técnico. Para ello, las autoridades de los establecimiento de salud a su cargo son “de confianza” para asegurar obediencia ciega.

Pero si esto es visto como la politización de la salud, el impacto de esta manera de actuar resulta negativa para los establecimientos de salud que languidecen por falta de insumos y porque la renovación de la infraestructura deja mucho que desear. Así, el hospital emblemático de este espacio geográfico sufre las consecuencias de lo señalado.

¿Qué papel debe cumplir el Colegio Médico del Callao en este escenario?

Esto lo iremos analizando en los artículos siguientes, con los cuales esperamos genera debate alturado entre los distintos contendientes.


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domingo, 8 de septiembre de 2013

Obama: ¡Escucha el clamor de los pueblos!

El premio Nobel de paz argentino Adolfo Pérez Esquivel  y activista de los Derechos Humanos y del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, envió este 4 de septiembre, una carta al Nobel de paz estadounidense Barak Obama en la que le expresa su total rechazo al proyecto de intervención militar en Siria y critica el papel de ‘gendarme del mundo’ que está desempeñando de nuevo Estados Unidos.


La situación en Siria es preocupante y una vez más los EE.UU., erigiéndose en gendarme del mundo, pretende invadir Siria en nombre de la “Libertad" y los "derechos humanos”. 
Tu predecesor George W. Bush en su locura mesiánica supo instrumentalizar el fundamentalismo religioso para llevar a cabo las guerras mesiánicas en Afganistán e Irak. Cuando declaraba que conversaba con Dios, y Dios le decía que tenía que atacar a Irak, lo hacía porque era dictamen de Dios exportar la "libertad" al mundo. 
Tú has hablado, con motivo de los 50 años de la muerte del Reverendo Luther King, también Premio Nobel de la Paz, de la necesidad de completar el "Sueño" de la mesa compartida, de quien fuera la más significativa expresión de lucha por los derechos civiles contra el racismo en la primera democracia esclavista del mundo. Luther King fue un hombre que dio su vida para dar vida, y por eso es un mártir de nuestro tiempo. Lo mataron después de la Marcha sobre Washington porque amenazaba con desobediencia civil a seguir siendo cómplices de la guerra imperialista contra el pueblo de Vietnam. ¿Realmente crees que invadir militarmente a otro pueblo es aportar a ese sueño? 

Armar rebeldes para luego autorizar la intervención de la OTAN, no es algo nuevo por parte de tu país y tus aliados. Tampoco es nuevo que EE.UU. pretenda invadir países acusándolos de posesión de armas de destrucción masiva, que en el caso de Irak resultó no ser cierto. Tu país ha apoyado el régimen de Saddam Hussein que utilizó armas químicas para aniquilar a la población kurda y contra la Revolución Iraní y no hizo nada para sancionarlo porque en ese momento eran aliados. Sin embargo ahora pretenden invadir Siria sin siquiera saber los resultados de las investigaciones que está haciendo la ONU por autorización del mismo gobierno Sirio. Ciertamente que el uso de las armas químicas es inmoral y condenable, pero tu gobierno no tiene autoridad moral alguna para justificar una intervención. 

El Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, expresó que un ataque militar en Siria podría empeorar el conflicto. 
Mi país, la Argentina, que se encuentra ejerciendo la Presidencia del Consejo de Seguridad de la ONU, ha hecho pública su posición contra una intervención militar extranjera en la República Siria negándose a ser "cómplice de nuevas muertes".
El Papa Francisco también llamó a globalizar el pedido de paz y decretó una jornada de ayuno y oración en contra de la guerra para el día 7 de septiembre, a la cual nos adherimos. 
Hasta tu histórico aliado, Gran Bretaña, se ha negado (al menos de momento) a ser parte de la invasión. 

Tu país está transformando la “Primavera Árabe” en el infierno de la OTAN, provocando guerras en el Medio Oriente y desatando la rapiña de las corporaciones internacionales. La invasión que pretendes llevará a más violencia y más muertes, así como a la desestabilización de Siria y de la región. ¿Con qué objetivo? El lúcido analista, Robert Fisk, ha precisado que el objetivo es Irán y postergar la concreción del estado palestino, no es la indignación que producen la muerte de cientos de niños sirios lo que los motiva a ustedes a intervenir militarmente. Y justamente cuando ha triunfado en Irán un gobierno moderado, donde se podría tratar de contribuir a lograr escenarios de negociación  pacífica a los conflictos existentes. Esa política será suicida de tu parte y de tu país. 
Siria necesita una solución política, no militar. La comunidad internacional debe dar su apoyo a las organizaciones sociales que buscan la paz. El pueblo sirio, como cualquier otro, tiene derecho a su autodeterminación y a definir su propio proceso democrático y debemos ayudar en lo que nos necesiten. 

Obama, tu país no tiene autoridad moral, ni legitimidad, ni legalidad para invadir Siria ni ningún otro país. Mucho menos luego de haber asesinado 220.000 personas en Japón lanzando bombas de destrucción masiva. 
Ningún congresal del parlamento de Estados Unidos puede legitimar lo ilegitimable, ni legalizar lo ilegalizable. En especial teniendo en cuenta lo que dijo hace unos días el ex presidente norteamericano James Carter: "EE.UU. no tiene una democracia que funcione". 
Las escuchas ilegales que realiza tu gobierno al pueblo norteamericano parecen no ser del todo eficientes, porque según una encuesta pública de Reuters, el 60% de los estadounidenses se oponen a la invasión que quieres llevar a cabo.
Por eso te pregunto Obama ¿A quién obedeces? 
Tu gobierno se ha convertido en un peligro para el equilibrio internacional y para el propio pueblo estadounidense. EE.UU. se ha vuelto un país que no puede dejar de exportar muerte para mantener su economía y poderío. Nosotros no dejaremos de intentar impedirlo. 
Yo estuve en Irak luego de los bombardeos que realizó EE.UU. en la década de los 90's, antes de la invasión que derrocó a Sadham Hussein. Ví un refugio lleno de niños y mujeres asesinados por misiles teledirigidos. "Daños colaterales" los llaman Uds. 

Los pueblos están diciendo ¡BASTA! a las guerras. La humanidad reclama la Paz y el derecho a vivir en libertad. Los pueblos quieren transformar las armas en arados, y el camino para lograrlo es “DESARMAR LAS CONCIENCIAS ARMADAS”. 
Obama, nunca olvides que siempre recogemos los frutos de lo que sembramos. Cualquier ser humano debería sembrar paz y humanidad, más aún un Premio Nobel de la Paz. Espero que no termines convirtiendo el “sueño de fraternidad” que anhelaba Luther King en una pesadilla para los pueblos y la humanidad.

Recibe el saludo de Paz y Bien

Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz

4 de Septiembre de 2013

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viernes, 6 de septiembre de 2013

La enfermera y el liderazgo en salud pública. A propósito del Día del Enfermero Peruano

El 30 de agosto se celebra el “Día del Enfermero Peruano”.

En el imaginario popular la imagen de enfermería está ligada al sexo femenino y asociada al cuidado del enfermo, lo cual puede apreciarse no sólo en las conversaciones familiares sino en los desfiles de los centros de educación inicial donde aparece siempre “una enfermerita” vestidita de blanco y con su blanca toca sobre la cabeza.

Pero tanto el uniforme blanco como “la toca” han pasado a ser piezas de museo, porque ahora los profesionales de enfermería utilizan el color turquesa (de ahí la denominación de “turcas”). Asimismo, nos atrevemos a afirmar que la nueva generación de enfermeras desconoce lo que es ese gorro pequeño, complementario del uniforme que llevaban las enfermeras cuyo origen se remonta a los orígenes de la profesión y posteriormente utilizada por Florence Nightingale como símbolo de pureza y servicio a la humanidad.

La enfermera y el liderazgo en salud pública

El modelo sanitario peruano está bastante sesgado hacia lo recuperativo, lo que determina que las acciones de salud pública sean a veces soslayadas, no obstante el discurso oficial.

Por ello, nos ha llenado de alegría la imagen donde aparece Roxanita en plena marcha hacia las comunidades para realizar acciones preventivo –promocionales, elemento sustancial de la salud pública, utilizando un medio de transporte que a veces no imaginamos desde una visión citadina de la salud.


Sanmarquina, ella fue alumna nuestra en el curso de Epidemiología y nos acompañó a la ciudad de Chincha poco tiempo después del terremoto del 15 de agosto de 2007, para hacer epidemiología post – desastre.

Ahí la vemos como serumista con su alegría característica, involucrada en su labor social, rumbo hacia una comunidad que le tendrá agradecimiento eterno.

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