lunes, 7 de noviembre de 2022

Establecen Licencia por Fallecimiento de Familiares para el Sector Privado

Tomado de Estudio Ribeiro & MDLAsociados

consultas@ribeiroymdl.pe

Este 05 de noviembre del 2022, se publicó la Ley N° 31602 en el diario oficial “El Peruano”, mediante la cual se dispone la implementación de una nueva licencia en el sector privado, la cual otorgará un permiso especial a los trabajadores cuando ocurra el fallecimiento de un familiar.

¿Ya no existía esta licencia?

No para el sector privado, la licencia solo era aplicable para los trabajadores el sector público que están sujetos al Decreto Legislativo 276 y al personal CAS.

¿Cómo se deberá aplicar esta licencia?

De acuerdo con lo indicado en la norma en mención se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

  • La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de 5 días calendario.
  • Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale el reglamento.
  • Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador

A tener en cuenta

El Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor a 60 días calendario para emitir las normas complementarias que ayuden a la regulación del otorgamiento de esta licencia.

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