El caso Silvana Buscaglia, la presión mediática y las taras sociales
Esta mañana hemos asistido a la transmisión
en vivo por los canales de televisión del juicio contra Silvana Buscaglia
Zapler, quien fue procesada un día domingo como hoy bajo la aplicación del
proceso inmediato, siendo sentenciada a 6 años y 8 meses de pena privativa de
la libertad, que deberá cumplir en un penal de la capital.
Los hechos
Los hechos se originaron a partir
del estacionamiento indebido en el aeropuerto internacional Jorge Chávez que motivo
la intervención policial y luego de ello (o para paralelo a ello) se dieron situaciones
confusas que determinaron una conducta inadecuada de la sentenciada y la
consecuente denuncia policial. Se ha cuestionado que haya prevalecido la versión
de la parte agraviada y no de la denunciada.
La fiscalía pidió 9 años de cárcel
y prisión preventiva mientras dure el proceso por los delitos “contra la
administración pública en las modalidades de violencia y resistencia a la
autoridad y violencia contra un funcionario público, en agravio del Estado y de
oficial Quispe”, previsto en el artículo 367 del Código Penal.
El Código Penal
Artículo 367°.- Formas agravadas “La
pena privativa de libertad será no menor
de ocho ni mayor de doce años” cuando: inciso 3), “El hecho se realiza en contra de un miembro
de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones”.
La presión mediática, el racismo y otras taras sociales
El que este proceso judicial haya
sido trasmitido en vivo por los canales de televisión es una expresión de como
los medios de prensa han venido manejando mediáticamente el caso que en los últimos
días tuvo incluso declaraciones del ministro de interior y por cierto del alto
mando policial quienes solicitaban el máximo de la pena.
Paralelamente y no tan
subliminalmente aparecieron posiciones racistas en uno y otro sentido “por ser
cholos” en unos casos y “por ser blanquitos” en otros, poniendo de manifiesto que
somos un país en donde estas taras sociales subyacen no tan profundamente,
puesto que salen a la palestra rápidamente en casos como este.
La sentencia
Bajo la aplicación del proceso
inmediato y del artículo 367, inc. 3) del Código Penal, la Sra. Buscaglia recibió
sentencia anticipada que redujo la pena a seis años y ocho meses. También se le
impuso el pago de una reparación civil por 10 mil soles (cinco mil para el
Estado y los otros cinco mil para el policía agredido).
El juez de la Sala de Audiencias
del Callao, William Zavala, tomó en cuenta un acuerdo previo que había
realizado la defensa de Silvana Buscaglia y el Ministerio Público, donde habían
pactado en zanjar la pena en ocho años y no en nueve, como pidió la fiscalía en
un primer momento.
También consideró la falta de
requisitorias penales, reincidencias en delitos similares y otros aspectos para
determinar la condena de seis años.
Silvana Buscaglia está en prisión
desde el 17 de diciembre y saldrá en libertad el 16 de agosto del 2021.
Para los muchos nos ha parecido excesiva
y desproporcionada, toda vez que el juez tiene la facultad de decidir
discrecionalmente por la pena, aún disminuyéndola si considera como atenuantes
la falta de antecedentes de la procesada, máxime cuando hechos de mayor
envergadura solamente terminan solamente en una sanción menor o prisión suspendida.
Una defensa cuestionada
El haber seguido el proceso a través
de la televisión nos ha permitido tener una apreciación de la defensa de la procesada
a cargo del Dr. Torres Caro, toda vez que ante la pregunta del juez, de si
aceptaba la sentencia o apelaría, optó por mostrarse conforme con la pena y No
Apelar, induciendo a su defendida a que tuviera la misma posición, lo cual ha
sido muy criticada por la familia, los amigos y de un grueso sector de la opinión
pública, quienes sostienen que era mejor optar por la no conformidad con la
pena y apelar la sentencia.
Los riesgos del empoderamiento policial
Ante una policía que
continuamente es denunciada mediante videos que aparecen en las redes sociales de
corrupción en el ejercicio de sus funciones y de un malentendido “espíritu de
cuerpo”, no es tan improbable que malos elementos de la policía nacional
utilicen estos hechos como argucia para victimizarse cuando en realidad serían ellos
quienes incurran en conducta dolosa.
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