domingo, 20 de diciembre de 2015

El caso Silvana Buscaglia, la presión mediática y las taras sociales

Esta mañana hemos asistido a la transmisión en vivo por los canales de televisión del juicio contra Silvana Buscaglia Zapler, quien fue procesada un día domingo como hoy bajo la aplicación del proceso inmediato, siendo sentenciada a 6 años y 8 meses de pena privativa de la libertad, que deberá cumplir en un penal de la capital.

Los hechos

Los hechos se originaron a partir del estacionamiento indebido en el aeropuerto internacional Jorge Chávez que motivo la intervención policial y luego de ello (o para paralelo a ello) se dieron situaciones confusas que determinaron una conducta inadecuada de la sentenciada y la consecuente denuncia policial. Se ha cuestionado que haya prevalecido la versión de la parte agraviada y no de la denunciada.

La fiscalía pidió 9 años de cárcel y prisión preventiva mientras dure el proceso por los delitos “contra la administración pública en las modalidades de violencia y resistencia a la autoridad y violencia contra un funcionario público, en agravio del Estado y de oficial Quispe”, previsto en el artículo 367 del Código Penal.

El Código Penal

Artículo 367°.- Formas agravadas “La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años” cuando: inciso 3),  “El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones”.

La presión mediática, el racismo y otras taras sociales

El que este proceso judicial haya sido trasmitido en vivo por los canales de televisión es una expresión de como los medios de prensa han venido manejando mediáticamente el caso que en los últimos días tuvo incluso declaraciones del ministro de interior y por cierto del alto mando policial quienes solicitaban el máximo de la pena.

Paralelamente y no tan subliminalmente aparecieron posiciones racistas en uno y otro sentido “por ser cholos” en unos casos y “por ser blanquitos” en otros, poniendo de manifiesto que somos un país en donde estas taras sociales subyacen no tan profundamente, puesto que salen a la palestra rápidamente en casos como este.

La sentencia

Bajo la aplicación del proceso inmediato y del artículo 367, inc. 3) del Código Penal, la Sra. Buscaglia recibió sentencia anticipada que redujo la pena a seis años y ocho meses. También se le impuso el pago de una reparación civil por 10 mil soles (cinco mil para el Estado y los otros cinco mil para el policía agredido).

El juez de la Sala de Audiencias del Callao, William Zavala, tomó en cuenta un acuerdo previo que había realizado la defensa de Silvana Buscaglia y el Ministerio Público, donde habían pactado en zanjar la pena en ocho años y no en nueve, como pidió la fiscalía en un primer momento.

También consideró la falta de requisitorias penales, reincidencias en delitos similares y otros aspectos para determinar la condena de seis años.

Silvana Buscaglia está en prisión desde el 17 de diciembre y saldrá en libertad el 16 de agosto del 2021.

Para los muchos nos ha parecido excesiva y desproporcionada, toda vez que el juez tiene la facultad de decidir discrecionalmente por la pena, aún disminuyéndola si considera como atenuantes la falta de antecedentes de la procesada, máxime cuando hechos de mayor envergadura solamente terminan solamente en una sanción menor o prisión suspendida.

Una defensa cuestionada

El haber seguido el proceso a través de la televisión nos ha permitido tener una apreciación de la defensa de la procesada a cargo del Dr. Torres Caro, toda vez que ante la pregunta del juez, de si aceptaba la sentencia o apelaría, optó por mostrarse conforme con la pena y No Apelar, induciendo a su defendida a que tuviera la misma posición, lo cual ha sido muy criticada por la familia, los amigos y de un grueso sector de la opinión pública, quienes sostienen que era mejor optar por la no conformidad con la pena y apelar la sentencia.

Los riesgos del empoderamiento policial

Ante una policía que continuamente es denunciada mediante videos que aparecen en las redes sociales de corrupción en el ejercicio de sus funciones y de un malentendido “espíritu de cuerpo”, no es tan improbable que malos elementos de la policía nacional utilicen estos hechos como argucia para victimizarse cuando en realidad serían ellos quienes incurran en conducta dolosa.


Etiquetas:

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal