Acerca de la extensión de la cobertura del Seguro Integral de Salud - SIS
Por ser de interés nacional comunicamos que con fecha 27 de
noviembre del 2019 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto de
Urgencia N.º 017-2019 que establece medidas para la cobertura universal de
salud
Mediante este dispositivo legal, en su artículo 2° se autoriza
al Seguro Integral de Salud SIS a “afiliar independientemente de la clasificación
socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no
cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección
del derecho a la salud”.
En consecuencia, todo peruano que no cuente con algún tipo
de seguro de salud deberá afiliarse al SIS.
Estaremos atentos a que esto conlleve las transferencias económicas
necesarias y suficientes en el presupuesto nacional que permita el financiamiento
efectivo ante este aumento potencial de la demanda.
Recordemos que SIN FINANCIAMIENTO ESTO SERÁ UN SIMPLE DESEO
Los temas que deben aclararse
- El acceso a la cobertura de los planes complementarios, se encuentra sujeto a la aprobación de estos y sus criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, sus correspondientes esquemas de financiamiento a través de la IAFAS – SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL.
- El Seguro Integral de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, deberán aprobar los mecanismos eficientes para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionado de diagnóstico o grupos de personas (capitado o per cápita), que efectúe la IAFAS – SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS.
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Etiquetas: Política, Salud Pública