jueves, 19 de abril de 2012

Comite Electoral opta por la ilegalidad

El Comité Electoral acaba de perpetrar un descarado acto violatorio a la Constitución Política y a los estatutos vigentes del Cuerpo Médico del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión, al pretender desconocer la voluntad de los electores en mérito a lo cual somos legítimamente la Lista Ganadora, por lo que debemos ser proclamados como tales, procediéndose a la transmisión de cargos en Asamblea General Ordinaria convocada para este efecto

Los hechos:

De acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral, el 30.03.2012 se procedió al acto de sufragio, resultando ganadora la Lista que presido, en concordancia con el ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO de los Estatutos de la Asociación, que señalan que Serán elegidos en sus respectivos cargos los miembros de la lista que hubiera obtenido el mayor número de votos en el acto de sufragio”. (sic)
El proceso se venía desarrollando con normalidad, tal es así que luego del sufragio el Comité Electoral realizó el conteo de los electores y acto seguido procedió a realizar el escrutinio. Es entonces, en ese momento, al constatar que éramos la Lista Ganadora inicia una serie de actos violatorios de los Estatutos Vigentes del Cuerpo Médico.

Se están violando los siguientes derechos:
a)        El Derecho al Debido Procedimiento (Art.139 Inc. 3 Constitución Política del Estado), por haber incumplido con lo que establecen los únicos estatutos vigentes, inscritos y plenamente validos que tiene nuestra Asociación.
b)        El Principio de Legalidad, toda vez que no se ha cumplido con lo señalado en el Título Sexto: Disposiciones Especiales de la Junta Directiva (Artículos 52º al 62º) del Estatuto precitado pretendiendo Nulificar SIN CAUSA EXPRESA Y/O DEBIDA los Resultados de las Elecciones del 30 de Marzo del 2012.
c)        Se ha violado la constitución y los valores democráticos en ella plasmados toda vez que las trasgresiones ya mencionadas llevan al incumplimiento de lo señalado en el artículo 38º de la Constitución, "Todos los peruanos tienen el deber (...) de respetar cumplir y defender la Constitución", norma que impone el deber de respetar los derechos de todos.


¿Cuál sería el leit motiv para este inusitado e ilegal acto?

En los últimos años, el Cuerpo Médico era una apacible asociación sin mayor trascendencia en el ámbito local, tal vez como expresión del reflujo general del movimiento sindical en el país.

Pero ya se percibe sotto voce el descontento en el seno de la institución por la forma como se viene dirigiendo no sólo el hospital, sino todo el sector salud en el Callao, donde la Región ha copado todos los cargos de funcionarios, designando inclusive como “de confianza” a directores ad hoc para sus intereses, supeditando lo técnico a lo político.

En este contexto, los trabajadores en general reclaman en estas elecciones un Cuerpo Médico que asuma una posición de liderazgo gremial en el seno de la institución.

Por ello, esta elección resulta de suma importancia para el futuro mismo del sector salud, porque de un lado aparecen los que insisten en mantener el statu quo, con sus prebendas y de otro, quienes deseamos el cambio.

Los tiempos están cambiando y la paciencia se va agotando.

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martes, 3 de abril de 2012

Un proceso electoral empañado


El proceso electoral para la renovación de cargos de la Junta Directiva del Cuerpo Médico del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión” se realizó el día viernes 30 de marzo y según el cronograma electoral la proclamación de la lista ganadora debió realizarse al día siguiente, lo cual no se ha realizado.
Cuatro días después aparece un documento sin logo, sin sello y sin firma y por tanto sin valor probatorio en cualquier proceso, donde se lee: “El acto eleccionario requiere la participación de no menos del 50% de asociados hábiles; para ser considerada válida”

Si se realiza el escrutinio es porque el proceso no tiene observaciones
…  y por tanto debía haber proclamación, porque de lo contrario no debió hacer el escrutinio.
Es decir, el criterio para realizar un escrutinio de votos emitidos es que todo está en orden y por tanto  el conteo, está habilitado como paso siguiente.
Este hecho significaba pues, que si el propio Comité Electoral decide realizar el escrutinio de los votos, la Lista 1 debía ser proclamada ganadora por haber obtenido el 66% de los votos válidamente emitidos.


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