Momento crítico para la Ley del Ttrabajo Médico
Escribe: Dra. Iliana Romero Giraldo
El 16 de julio, mismo día en que se iniciaba la huelga médica de
julio 2013 (que se prolongó hasta el 14 de agosto), en
el Congreso de la República se debatía la solicitud del Presidente
Ollanta Humala y su Primer Ministro Jiménez de otorgarle
facultades al ejecutivo “para legislar en materia de fortalecimiento
del sector salud, con carácter de URGENTE “ – anexo adjunto N°1-
por lo que adicionaban el proyecto de ley 2417 -2012/PE
del 26 de junio 2013. La votación para entregar tamaño poder
culminó con 64 VOTOS A FAVOR -anexo N°2- (nota: sugeriría a mis colegas
darse el trabajo de ver quienes votaron a favor y tenerlos muy en cuenta
en próximas elecciones; juzguen Uds. si quienes debían
legislar y prefirieron no hacerlo merecen ser reelegidos). Así,
el del 09 de agosto del 2013, luego que los congresistas –
cuyo único trabajo es legislar –le otorgaron las facultades solicitadas
por un total de 120 días, el Ejecutivo publica la Ley 30073- anexo N° 3-.
La rapidez y eficiencia con que se realizó todo este trámite en solo 24 días incluyendo feriados de Fiestas
Patrias estoy segura pondría verde de envidia a los cientos -sino miles-
de otros proyectos de Ley que nuestro país tanto necesita y que hace años
duermen el sueño de los justos sin posibilidad de ver la luz.
El 12 de setiembre,
sin haber consultado mínimo a quienes somos actores de los procesos de
atención en salud: pacientes, médicos, etc. - como muy bien
señalara el Dr. Eduardo Calagua, en el Foro reciente organizado por el Consejo Regional III Lima del CMP, que precede a la
Asamblea Médica Regional de Lima a realizarse del 13 al 15 de
marzo - el Ejecutivo promulga un alud de decretos leyes en forma
unilateral y entre ellos el N° 1153, del cual se ha solicitado ya
inconstitucionalidad desde el 2013.
Como siempre los
médicos peruanos nos caracterizamos por analizar y tomar decisiones
inteligentes, en este caso analizaremos algunas de las razones porque
debemos decir no aceptamos estos decretos. No es un capricho, ni ganas de decir
no porque no –como si tuviéramos un trastorno de conducta oposicionista- es
solo que es innegable que nos asiste el derecho ganado en nuestra ley resultado
de luchas previas donde se vivieron jornadas y acciones de sacrificio que no
podemos ni debemos olvidar. Puesto que las facultades así otorgadas autorizaron al Ejecutivo a legislar sobre nuestras remuneraciones, sobre
nuestros beneficios, sobre la ley 20530, sobre las horas extraordinarias, etc.
Es decir, sobre nuestro presente y nuestro futuro. Como para muestra basta un botón,
solamente el DL 1153 (anexo N° 3)- que abarca no solo a los médicos que
trabajamos en MINSA sino a todos los profesionales de salud de EsSALUD,
Ministerio Público, FFAA, Policía Nacional, INPE - sin ningún respeto y en
forma abusiva e inconsulta modifica nuestra Ley de trabajo médico. Aquí
solo tomaré algunos de estos puntos, pero es muy importante que todos leamos y
entendamos estos Decretos ley, uno a uno.
1. LA LEY DE TRABAJO MÉDICO (DL N°
559)
indica
DE LA MODALIDAD DEL TRABAJO ASISTENCIAL EN
EL SECTOR PUBLICO
Artículo 9.- La jornada asistencial del
médico cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal
de 36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendido el trabajo
de guardia. Cuando la jornada laboral supere las150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria.”
El DL 1153 indica en cambio en:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS- MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modifíquese el artículo 9° del
Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico, el mismo que queda redactado
con el siguiente texto:
"Articulo 9.- La jornada asistencial
del médico cirujano es de seis (06) horas diarias ininterrumpidas o su
equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o mensual de ciento cincuenta
(150) horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta
(150) horas es voluntaria y se sujeta a
común acuerdo entre el médico cirujano y su empleador, a propuesta de este
último, correspondiendo su pago sobre la base de la valorización principal, o la
que corresponda. Para la aplicación de lo antes señalado se debe contar con las
certificaciones presupuestales correspondientes.. "
al ser considerada como VOLUNTARIA y no
como EXTRAORDINARIA, da pie a desconocer el pago como debe
ser para hora de trabajo.
2. Otro punto: el cambio de denominación
de remuneración por el término compensación
Ley de trabajo Médico. TITULO III
DE LA CARRERA MEDICA Y LAS REMUNERACIONES
DL 1153- TITULO II
DE LAS COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS
Artículo 6.- Compensación y Entrega
Económica
La compensación es el conjunto de ingresos
que la entidad destina al personal de la salud a que se refiere la presente
norma, para retribuir, de modo general, la prestación de sus servicios a la
entidad de acuerdo al puesto que ocupa.
Esto da lugar a que se desconozcan beneficios
sociales que se
enmarcan en remuneraciones como por ejemplo, las gratificaciones, lo que no
ocurriría si se considera nuestro pago como compensaciones.
3. Y para concluir esta parte,
recordemos que la Ley de trabajo Médico dice:
Artículo 11.- El trabajo de guardia
comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas
ordinariamente: su duración no será superior a las l2 horas continuas. Excepcionalmente,
y por necesidad del servicio podrá extenderse hasta 24 horas.
Artículo 23.- Las remuneraciones de los
Médicos Cirujanos del Sector Público Nacional se nivelarán progresivamente en
los meses de Abril, Agosto y Diciembre de 1990 con los del Instituto Peruano de
Seguridad Social, respetando la diferencias originadas por el tiempo de
servicios. El haber mínimo del Médico Cirujano del Sector Privado sujeto a
jornada legal de trabajo, en ningún caso será menor al del Sector Público del
Nivel Inicial.
Artículo 25.- La Remuneración Especial por
Guardia Extraordinaria y la correspondiente a Guardia Ordinaria tiene como base
la remuneración principal o su equivalente.
DL 1153- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA ÚNICA.- En la medida que se implemente efectivamente la política integral
a que se refiere la presente norma, conforme lo establece la Primera y
Tercera Disposición Complementaria Transitoria, deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, solamente
las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones, servicio de
guardia y otros beneficios del personal de la salud a que se refiere el ámbito
de aplicación del presente Decreto Legislativo, contenidas en los siguientes
artículos y dispositivos legales:
13. Los artículos 11°, 13°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, en lo que a trabajo de
guardia se refiere y remuneraciones del sector público, respectivamente.
Como vemos en estos tres simples
ejemplos y solo de un DL de los otros tantos lanzados por el Ejecutivo en
uso de la facultad entregada por el Congreso, sin consideración alguna a
nuestra labor, estudios realizados y capacitación, años de trabajo en condiciones
precarias sometidos a riesgo de salud y muerte por enfermedad ocupacional, y
en plena huelga frente a un Estado indiferente a nuestros reclamos y la
salud de la población de bajos recursos, ha ocurrido esto que es un atropello a
la ley del TRABAJO MÉDICO y es pertinente narrarlo porque nuestros reclamos no
pueden ser por consigna o por arrastre, no podemos permitirnos el lujo de
actuar así. Ese es un defecto que no nos podemos permitir- del que hacen uso
muchos de nuestros políticos que buscan votos entre las masas
enfervorizadas que, convenientemente para ellos, no analizan consecuencias-;
debemos ir con argumentos claros basados en aspectos técnicos y
como siempre mostrándonos respeto como colegas, unidos y con inteligencia emocional,
que son claves si queremos lograr éxito en cualquier acción
que vayamos a realizar, y en cualquier lugar donde debamos enfrentar
cualquier abuso a nuestro justo derecho, simbolizado hoy más que nunca en
nuestra ley.
Estando a puertas de la reanudación de
medidas de lucha, es bueno recordar que estamos ante un momento crítico
para la Ley del Trabajo médico, debe ser parte de nuestro reclamo pues nos
corresponde defenderla, nos toca hacerla respetar. Vienen momentos muy
difíciles, ojalá todos entiendan que esto es de vida o muerte para
nuestra profesión.
Etiquetas: Política, Salud Pública
2 Comentarios:
Donde ubico los anexos que indica en el texto
Donde ubico los aneco que mencionan en el texto
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal