Juez no puede disponer el ingreso de un paciente con un ventilador a una Unidad de Cuidados Intensivos.
Se ha dado en el país una circunstancia en la que un juez, mediante una acción cautelar dispone el ingreso de un paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Virgen de la Puerta de EsSalud, en Trujillo.
Sobre este asunto, ya se han
pronunciado médicos de la Sociedad de Medicina Intensiva, así como del Colegio Médico.
De mi parte, en este post, voy
analizar este hecho desde el enfoque de la administración hospitalaria.
Formulando la pregunta
Vamos a formular la pregunta que
nos permita desarrollar el artículo.
¿Puede un juez, mediante una
acción de amparo disponer que un paciente sea ingresado a una Unidad de
Cuidados Intensivos; disponer también que lo haga con un ventilador; y además disponer
que un médico que no es de esa institución ingrese para manejar ese paciente en
la UCI hospitalaria; y que el oficio que contiene esta disposición judicial sea
enviado directamente con nombre y apellido al jefe de la UCI y no al director
del Hospital, vulnerando el principio del “conducto regular” para las comunicaciones?
El caso
El juez Manuel Vargas Guerra, de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha dictado el 07/02/2021 una
medida cautelar para que un paciente de 73 años afectado por el coronavirus
(COVID-19) sea ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital
Virgen de la Puerta de EsSalud, en Trujillo.
La demanda señala que, ante la no
disponibilidad de cama UCI en este hospital, la familia ha adquirido un
respirador mecánico hospitalario para que sea utilizado "en atención del
tutelado". Asimismo, indican que están dispuestos "a proporcionar no
solo el ingreso del equipo, sino también del personal que instale".
Análisis
La primera cuestión es señalar
que los hospitales son organizaciones formales que tienen un manejo
administrativo establecido por sus manuales normativos, que conforme a sus
organigramas tienen dependencia directa de niveles administrativos superiores
como son las Direcciones de Salud, que a su vez rinden cuenta al Ministerio de
Salud o a la instancia superior según sea el subsector al cual corresponda.
Luego viene la pregunta ¿Quién es
la persona indicada para aceptar el ingreso de un paciente a la Unidad de
Cuidados Intensivos?
Desde la normativa hospitalaria,
los Manuales de Organización y Funciones (MOF) establecen que es el médico de
guardia de UCI quien toma esta decisión en el contexto del acto médico. En
consecuencia, hacer lo contrario, es violentar este principio normativo
hospitalario; pues ni siquiera el mismo director del establecimiento puede
tomar esta decisión, que devendría en ilegal.
Ante la pregunta si ¿Puede un
juez disponer el ingreso de un respirador a una UCI para la atención específica
de un paciente que es ingresado por decisión judicial violentando la normativa
hospitalaria?
La respuesta es NO, así de
simple: NO, porque no se trata solo que el equipo ingrese, pues debe ser
manejado exclusivamente por médico y enfermero
especializados en estos respiradores, entendiendo la función específica de los
mismos.
Tampoco puede el juez disponer
que un tercero, que no trabaja en el hospital ingrese a realizar actos médicos
sin tener vinculación legal con la institución y por tanto tener
responsabilidad administrativa como “médico tratante” en el establecimiento de salud
al cual no pertenece.
En adición a ello, el director
del establecimiento de salud tampoco puede aceptar que un tercero sin
vinculación legal con la institución realice actos médicos en el hospital donde
él tiene responsabilidad administrativa determinada por el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF)
Conclusión
Estamos ante una decisión
judicial que constituye un imposible administrativo por cuanto vulnera
gravemente la normatividad hospitalaria conforme lo hemos señalado en los párrafos
precedentes.
Callao, 11/02/2021
Etiquetas: Hospital, Sanitarias
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