jueves, 11 de febrero de 2021

Juez no puede disponer el ingreso de un paciente con un ventilador a una Unidad de Cuidados Intensivos.

Se ha dado en el país una circunstancia en la que un juez, mediante una acción cautelar dispone el ingreso de un paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Virgen de la Puerta de EsSalud, en Trujillo.

Sobre este asunto, ya se han pronunciado médicos de la Sociedad de Medicina Intensiva, así como del Colegio Médico.

De mi parte, en este post, voy analizar este hecho desde el enfoque de la administración hospitalaria. 

Formulando la pregunta

Vamos a formular la pregunta que nos permita desarrollar el artículo.

¿Puede un juez, mediante una acción de amparo disponer que un paciente sea ingresado a una Unidad de Cuidados Intensivos; disponer también que lo haga con un ventilador; y además disponer que un médico que no es de esa institución ingrese para manejar ese paciente en la UCI hospitalaria; y que el oficio que contiene esta disposición judicial sea enviado directamente con nombre y apellido al jefe de la UCI y no al director del Hospital, vulnerando el principio del “conducto regular” para las comunicaciones?

El caso

El juez Manuel Vargas Guerra, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha dictado el 07/02/2021 una medida cautelar para que un paciente de 73 años afectado por el coronavirus (COVID-19) sea ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Virgen de la Puerta de EsSalud, en Trujillo.

La demanda señala que, ante la no disponibilidad de cama UCI en este hospital, la familia ha adquirido un respirador mecánico hospitalario para que sea utilizado "en atención del tutelado". Asimismo, indican que están dispuestos "a proporcionar no solo el ingreso del equipo, sino también del personal que instale".

Análisis

La primera cuestión es señalar que los hospitales son organizaciones formales que tienen un manejo administrativo establecido por sus manuales normativos, que conforme a sus organigramas tienen dependencia directa de niveles administrativos superiores como son las Direcciones de Salud, que a su vez rinden cuenta al Ministerio de Salud o a la instancia superior según sea el subsector al cual corresponda.

Luego viene la pregunta ¿Quién es la persona indicada para aceptar el ingreso de un paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos?

Desde la normativa hospitalaria, los Manuales de Organización y Funciones (MOF) establecen que es el médico de guardia de UCI quien toma esta decisión en el contexto del acto médico. En consecuencia, hacer lo contrario, es violentar este principio normativo hospitalario; pues ni siquiera el mismo director del establecimiento puede tomar esta decisión, que devendría en ilegal.

Ante la pregunta si ¿Puede un juez disponer el ingreso de un respirador a una UCI para la atención específica de un paciente que es ingresado por decisión judicial violentando la normativa hospitalaria?

La respuesta es NO, así de simple: NO, porque no se trata solo que el equipo ingrese, pues debe ser manejado exclusivamente por médico y enfermero especializados en estos respiradores, entendiendo la función específica de los mismos.

Tampoco puede el juez disponer que un tercero, que no trabaja en el hospital ingrese a realizar actos médicos sin tener vinculación legal con la institución y por tanto tener responsabilidad administrativa como “médico tratante” en el establecimiento de salud al cual no pertenece.

En adición a ello, el director del establecimiento de salud tampoco puede aceptar que un tercero sin vinculación legal con la institución realice actos médicos en el hospital donde él tiene responsabilidad administrativa determinada por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

Conclusión

Estamos ante una decisión judicial que constituye un imposible administrativo por cuanto vulnera gravemente la normatividad hospitalaria conforme lo hemos señalado en los párrafos precedentes.

 

Callao, 11/02/2021

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