domingo, 5 de junio de 2016

Certificado de Defunción


El día de ayer hemos asistido en el Colegio Médico a una interesante conferencia sobre el Certificado de Defunción, la cual ha estado a cargo de la Médico Legista Dra. Judith Maguiña.

El tema resulta trascendente por sus implicancias tanto médico – legales, como epidemiológicas y administrativas, lo cual obliga a ser llenado con absolutos criterios de fiabilidad y de calidad.
No obstante ello, se aprecian ciertas debilidades en su confección, tales como:
    • El ordenamiento inverso de la secuencia.
    • Anotar una misma causa más de una vez.
    • Que la causa básica no guarde relación con la causa intermedia ni directa.
    • Consignar enfermedades como sospechosas o no precisadas.
    • Omitir detalles o características de enfermedades.
    • Atribuir la causa de muerte a síntomas, a “paro cardiorrespiratorio”, a entidades que por definición requieren autopsia sin haber sido esta practicada, entre otras.

Obligatoriedad de su llenado
La Ley 26842, Ley General de Salud en su artículo 31º, establece que la responsabilidad de extender debidamente el certificado de defunción correspondiente a:
a) Médico tratante
b) Médico legista que practica la necropsia
c) Médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento
Importancia médico – legal
a) Evidencia de la muerte de una persona
b) Obligatorio para inscribir en el RENIEC
c) Autorizar la inhumación, cremación u otro destino final de los restos
d) Para trámites legales como sucesión de herencia, cobro de seguros, pensiones
Importancia epidemiológica
  • Su correcto llenado respecto a la causa básica de muerte incide en el conocimiento certero del perfil de mortalidad de cada región.
  • Permite identificar problemas de salud pública
  • Notificación inmediata de padecimientos sujetos a vigilancia epidemiológica
  • Vigilar el comportamiento de las enfermedades
Prohibiciones
Las prohibiciones de expedir el certificado de defunción por el médico tratante surgen de la reglamentación los siguientes casos:
  • Muerte violenta, cualquiera fuera su etiología médico-legal (suicidio, homicidio, accidente).
  • Muerte sospechosa. Muerte sin asistencia. Fallecidos asistidos por persona no autorizada.
  • Muertes súbitas. Por definición muertes rápidas que acontecen en aparente buen estado de salud. Esto las puede convertir en muertes sospechosas de violencia, aunque no necesariamente.
  • Muerte en establecimientos de detención. En este caso la sospecha surge por el lugar en donde ocurre la muerte y su frecuente asociación con hechos circunstancias violentas.
Algunas recomendaciones para su expedición
Cuando el profesional que certifica no ha sido médico tratante, debe tener en consideración las siguientes recomendaciones:
a) Interrogar a los familiares, examinar al fallecido y estar convencido que murió por enfermedad y no por accidente lesión, así se descarta la comisión de un delito.
b) Verificar que el fallecido sea la misma persona que se muestra en el DNI presentado por los familiares. Si existiera duda comunicar al Ministerio Público para proceder a la identificación del fallecido.
Puede el Ministerio Público ordenar al médico que no ha sido tratante expedir el certificado de defunción?
Esta pregunta fue formulada por el auditorio, ante lo cual se señaló que si, que el Fiscal puede ordenar al médico de un establecimiento de salud que lo haga, sin que haya sido médico tratante.
La recomendación que se ha dado es que esta disposición u orden fiscal sea hecha por escrito, de manera que también el médico tenga la posibilidad en su respuesta al requerimiento, las circunstancias y las dificultades que pudieran existir para su expedición.
Esto porque se solicita por ejemplo, que médicos serumistas realicen necropsias sin que existan las condiciones de estructura para hacerlo y porque además un profesional no legista ni patólogo no tiene las competencias suficientes para realizar la necropsia.
Ante ello se señaló también que el fiscal solicita la necropsia porque requiere información suficiente y de calidad en su investigación, que le ayude a tomar decisiones en su ámbito jurisdiccional; pero que si ello no es así, de muy poco le serviría que este procedimiento sea realizado por un profesional no especialista.

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